Registrar un manuscrito con el Registro de la Propiedad Intelectual
¡Hola! En este post se va a explicar cómo registrar un manuscrito en el Registro de la Propiedad Intelectual en España. Es un modo de guardarse las espaldas en caso de que alguien decida plagiar la obra de la que se tiene autoría. El proceso requiere un pago de 9,50 € (en el caso de Murcia, la cantidad dependerá de la comunidad autónoma).
Para empezar, hay que tener alguno de estos medios para acreditar la identidad:
El DNI electrónico (DNI 3.0) se consigue fácilmente en una Comisaría de Policía, pero se necesita un lector de tarjetas o móvil con tecnología NFC (Near Field Communication), que actuará como lector de tarjetas. También sirve el certificado electrónico, que se consigue a través de Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (https://www.fnmt.es/), aunque requerirá la presencia en una de las Oficinas de Acreditación de Identidad para la validación.
Para la solicitud de registro se debe tener preparado el documento de la obra, ya que es necesario cumplimentarlo y especificar el formato (por ejemplo, DIN A4) y el número de páginas. En la portada debe constar título de la obra y nombre del autor/a.
Y con esto, ya se puede empezar a registrar el manuscrito.
1.º Pago de la tasa.
Se verifica que se trata de la página oficial. Se puede tramitar de forma online o bien pagarlo por el banco (aunque previamente hay que solicitar la tasa vía internet).
2.º Se entra en la sede electrónica del Ministerio de Cultura.
Este es el enlace: https://www.cultura.gob.es/portada.html. Deberás entrar en la sección Sede electrónica.

3.º A continuación, se rellena la solicitud de primera inscripción.
Se rellenan datos personales de solicitante, de autor/a/es/as, de la obra (título, número de páginas, formato, fecha de divulgación, etc.), detalles. El último apartado de Documentación Adicional es opcional. Al final, hay que adjuntar el justificante de pago. Según la página web del Registro de la Propiedad Intelectual, se puede pagar en el momento de manera online, pero en mi caso no estaba disponible. Una vez finalizado, se clica en Enviar.
Se puede comprobar a través del apartado Mis Expedientes que la solicitud está pendiente de revisar.
4.º Resolución de la solicitud.
Pasará por varias etapas: Revisar, Firmar, PendienteMatriz, NotificadaMatriz. Normalmente a las dos semanas queda registrada la obra (aunque puede tardar) y se puede verificar a través del apartado Mis Expedientes. Más adelante, se recibe una COPIA AUTÉNTICA del Registro General de la Propiedad Intelectual de la obra firmada digitalmente con el número de asiento registral de la obra, de la que se tiene el 100% sobre derechos de explotación y todos los derechos reservados. Ya habrá finalizado el trámite y se puede descargar clicando en Resolución.
❓ Cualquier duda, puedes preguntarme a través de comentarios o DM de Instagram. Espero que te haya sido de ayuda.
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